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Recuperación de horas del permiso retribuído

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RECUPERACIÓN DE HORAS COMO CONSECUENCIA DEL PERMISO RETRIBUIDO EN EL CONFINAMIENTO

Una vez acabado el estado de alarma, este 21 de junio, debemos recordar, que será a partir de dicho momento y, hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando las empresas podrán recuperar las horas de aquellos trabajadores que estuvieron en situación de permiso pagado durante el tiempo transcurrido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. abogados laboralistas tenerife

A raíz de un  real decreto-ley se obligaba a los trabajadores no exentos por la norma, es decir básicamente a los trabajadores no destinados a actividades esenciales o los ya afectados por una suspensión del contrato a permanecer en sus domicilios para garantizar el riesgo mínimo de contagio ante la situación de emergencia extraordinaria originada por el estado de alarma.

La norma no permite dejar al beneplácito de las empresas la recuperación de las horas correspondientes a dicho permiso, de ahí que se regule el procedimiento de recuperación de dichas horas; Bien consultando con la representación legal de los trabajadores, si es que hubiera, o en el caso de aquellas empresas que no cuenten con dicha representación, la negociación del referido periodo se debe realizar con una comisión formada por los sindicatos más representativos por parte de los trabajadores y las asociaciones más representativas del sector al que pertenezca las empresas y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora para la aplicación y negociación de qué manera se realizarán la recuperación de las citadas horas.

Al igual que ya se había hecho en la regulación del procedimiento de ERTE por causas objetivas derivado de la pandemia, la norma da una clara prioridad a la intervención de los sindicatos frente a la propia plantilla. Por tal motivo, solo si el sindicato no quisiera formar parte de la comisión negociadora se elegiría, por la propia plantilla, tres trabajadores que participarían en las referidas reuniones.

El acuerdo de recuperación de horas no deja de ser una distribución irregular de la jornada obligada legalmente, por ello, nunca se podrán infringir ni incumplir los períodos mínimos de descanso diario y semanal, ni la jornada máxima anual prevista. De igual modo, se deberá mirar por el cumplimiento de los derechos de conciliación de la vida laboral y personal, lo que obliga a mantener el equilibrio necesario entre la conciliación familiar y las necesidades organizativas de la empresa.

Tras el proceso de negociación por un periodo máximo de una semana, el acuerdo alcanzado debe tratar sobre las siguientes condiciones para la recuperación de las horas: el día y hora de la prestación de servicios, si se recuperarán total o parcialmente, el periodo en que se deben realizar dichas horas y el tiempo suficiente de preaviso al trabajador para su recuperación, que como mínimo debe ser de 5 días. Evidentemente será preciso tener en cuenta las condiciones de cada trabajador, el calendario laboral de la empresa y sus necesidades organizativas y productivas; De ahí que las condiciones no podrán ser iguales para todas las empresas, sino que tendrán que ser adaptadas para cada una de ellas. abogados laboralistas tenerife

Sin embargo, existen problemas que se están produciendo en la práctica y que no encuentran una respuesta fácil en la norma. Por ejemplo, en determinadas empresas, se está planteando si cabe la realización de trabajo con carácter extraordinario que compense el permiso retribuido disfrutado o, si el descanso se puede compensar o recuperar con la realización de horas extraordinarias. Si deben compensarse de la misma manera que las horas extraordinarias o, si dicho tiempo computaría a los efectos del límite máximo de las mismas.

Además de lo ya mencionado, la negociación del precio de cada hora, esto es, si la hora debe ser recuperada en fin de semana o festivo debe contar o no con igual precio que la recuperada en día laborable, lo cual está siendo habitual. De tal modo que, una cuestión controvertida está siendo la posibilidad de imputar al periodo vacaciones estos días o, qué hacer si terminada la relación laboral, los días de permiso no se han podido recuperar totalmente. La normativa no contempla nada al respecto, si bien no debería existir impedimento para poder considerar dichos días como vacaciones, ya sea de forma total o parcial, siempre que exista acuerdo.

Más difícil resultaría la posibilidad de que la empresa pueda llegado el momento del término del contrato y que no sé hayan recuperado las horas debidas, aplicar ningún descuento salarial en la liquidación o finiquito.

La falta de acuerdo o la aplicación de cualquier medida que pueda ser considerada irregular o contraria a derecho, podrá ser denunciada ante la inspección de trabajo o impugnada ante los Juzgados de lo Social, en cuyo caso estos procedimientos tendrán carácter urgente y preferente, salvo que se considere preferible acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de impugnación judicial, habría que analizar si cabe la interposición de una reclamación colectiva o solo individual e incluso si procede en el caso de que se hubiera alcanzado un acuerdo para la recuperación. Aunque en este despacho siempre somos partidarios de hacer reclamaciones individuales ya que en algunos supuestos, dada nuestra experiencia, las reclamaciones colectivas pueden ser más perjudiciales que beneficiosas para los trabajadores, debido a que cada situación siendo distinta  habrá de obtener diferentes resultados

Veremos con el tiempo cual será la respuesta que se den ante dichos planteamientos. abogados laboralistas tenerife

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