Ley del teletrabajo
¿Conoces la nueva ley del teletrabajo? ¿Sabes qué derechos y obligaciones tienes si te acoges a ella? Nuestro artículo te despeja todas tus dudas..
Como consecuencia de la crisis sanitaria que se está viviendo a nivel mundial, el teletrabajo ha surgido como una nueva alternativa (y, en muchos casos, imprescindible) para poder desarrollar la actividad laboral. El pasado martes 22 de septiembre, el Gobierno aprobó dicha medida, que no entrará en vigor de manera inmediata, sino que tendrá que esperar 20 días después de haber sido publicada en el BOE, de manera que se les ofrece a las empresas un breve periodo de tiempo para su adaptación.
La nueva ley del teletrabajo ofrece al trabajador firmar un acuerdo con el empresario donde se trabajará a distancia, asumiendo el empresario los costes de aquellos gastos que se pudieran dar. Además, el teletrabajo se hará de manera voluntaria y será reversible.
Para evitar diferenciar entre los trabajadores y los teletrabajadores, se establece la igualdad en el trato, donde los teletrabajadores tendrán los mismos derechos, sin poder sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, donde se incluyen la estabilidad, el tiempo de trabajo, la formación y la retribución.
¿Qué es el teletrabajo?
Siempre y cuando la actividad a desarrollar lo permita ya que no todos los trabajos pueden llevarse a cabo de manera remota, y según Wikipedia.. “El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. El trabajo (pudiendo ser dependiente o autónomo) se realiza desde un lugar alejado de las oficinas centrales, de las instalaciones de producción o del cliente que lo contrata, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).”
Pero.. ¿qué se considera teletrabajo?
Se considera teletrabajo cuando al menos, el 30% de la jornada laboral (y, en un periodo de referencia de 3 meses) se realiza desde cualquier lugar que no sea desde la oficina, quedando sin reconocer aquellos trabajadores esporádicos y aquellos trabajadores que trabajan desde casa mínimamente un día de la semana.
¿Qué debe constar en el acuerdo entre el trabajador y el empresario?
Todos y cada uno de los detalles a los que deben acogerse ambas partes, debe quedar reflejado por escrito. Además, la ley del teletrabajo establece una serie de puntos mínimos que deberán ser reflejados, pudiendo también ser ampliados en función del convenio colectivo.
- El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- Gastos del trabajador (en remoto).
- Lugar que ha elegido el trabajador para llevar a cabo el teletrabajo.
- La manera en la que el empresario llevará el control de la actividad.
- Duración del acuerdo de teletrabajo.
- Plazos para la vuelta al trabajo presencial.
- Instrucciones relacionadas con la ley de protección de datos y de seguridad de la información.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y en remoto.
- Inventario de equipos, herramientas y medios que son necesarios para desarrollar la actividad.
Si aún dudas de si te puedes acoger a la nueva ley, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.