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Teletrabajo y conciliación familiar

Teletrabajo y conciliación familiar

El derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores se vio reforzado hace algo más de un año con la reforma del Estatuto de los Trabajadores que amplió la posibilidad de adaptar las jornadas de trabajos. Con la pandemia los debates sobre estas cuestiones ha evolucionado, poniendo ahora el foco en el teletrabajo: ¿se debe considerar el trabajo a distancia un nuevo derecho de los trabajadores? La justicia deberá debatir de cómo se regulara el teletrabajo. abogado laboralista tenerife

En el último año se ha hablado mucho de adaptar la jornada laboral a las necesidades de los trabajadores. Se trata de un derecho de medidas urgentes para garantizar  la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, mientras se adapta la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral, como por ejemplo la adaptación de la jornada. abogado laboralista tenerife

Dicho derecho de conciliación de la vida familiar y laboral se ha visto afianzado recientemente como consecuencia de lo establecido en uno de los últimos reales decretos de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social dela pandemia. Este real decreto ha mejorado el derecho de los trabajadores para adaptar los horarios y la reducción de jornada en determinadas situaciones relacionadas con la conciliación familiar en relación con la pandemia.

En este artículo analizaremos, la normativa contenida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La nueva redacción de dicho artículo, parece modificar los derechos de la conciliación familiar y laboral, sino que introduce la novedad de adaptar  la jornada referida no solo en cuanto a la distribución y ordenación del tiempo de la jornada de trabajo, sino también a la forma de prestar dicha jornada, incluida la prestación del teletrabajo.

Una de las preguntas que nos podemos hacernos es. ¿Pueden otras prestaciones adaptarse a la forma de conciliar la vida familiar?

Esta cuestión deberá ser contestada por los juzgados de lo social en los próximos meses, pero desde luego lo que sí ha expresado el legislador es que dentro del derecho de mejorar la posibilidades entre los trabajadores y empresarios estos puedan desarrollar parte de su jornada laboral, o toda ella llegado el caso, si fuera posible en términos de razonables para las distintas partes, bajo la modalidad de teletrabajo. abogado laboralista tenerife

De hecho, la novedosa sentencia del Juzgado de los Social  nº 1 de Mataró de fecha 12/09/2020, dicta un fallo a favor de una trabajadora en su solicitud de adaptación de la jornada, entre otras cuestiones, porque la empresa no pudo demostrar la imposibilidad organizativa de que la trabajadora pudiera, por ejemplo, teletrabajar treinta minutos al día, con el fin de que pudiera abandonar su puesto de trabajo treinta minutos antes y así poder ir a recoger a sus hijos al colegio y luego posteriormente compensar esa media hora teletrabajando. Dicha trabajadora era, en concreto, una fisioterapeuta la cual por el desempeño de sus funciones no podía trabajar a distancia, pero la trabajadora alegaba que mediante media hora de teletrabajo la podía dedicarse a labores administrativas con los historiales clínicos. Esta posibilidad planteaba el problema, no alegando nada la sentencia dictada sobre la protección de datos y de la viabilidad de llevarse datos de los pacientes a su domicilio.

En esta sentencia, la magistrada llega a imponer a la empresa una condena de dineraria dado que la negativa de la misma a conceder a la trabajadora la solicitud de adaptación de jornada que le había ocasionado incertidumbre y daños morales, agravada por el hecho de la poca empatía mostrada por la empresa para negociar u ofrecer alternativas razonables, como pudiera ser el teletrabajo, teniendo en cuenta que esa posibilidad existía entendiendo el legislador la naturaleza de la actividad administrativa que la trabajadora desempeñaba. abogado laboralista tenerife

Nos encontramos ante un importante derecho de los trabajadores a conciliación de la vida familiar y laboral, que debe ser correctamente acotado e interpretado por los tribunales, dado que no debemos olvidar que, si bien tal derecho la podemos encontrar en la constitución en especial en lo relacionado con a la protección de la familia, recogido en el artículo 39 de la Constitución Española, también debemos tener en cuenta que el artículo 38 del mismo texto constitucional recoge el principio de libertad de empresa y el mandato a los poderes públicos para que velen por la protección de la productividad de las empresas. abogado laboralista tenerife

Una interpretación menos extremos de dicho derecho podría poner en grave peligro la productividad de las empresas ya que, a diferencia de lo que ocurre con su homólogo (el derecho de concreción de jornada en el marco de una reducción de jornada por guarda legal), en este caso el nuevo derecho de mejorar la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores parece redactado en términos mucho más amplios: no introduce límites en cuanto a los grados de parentesco de los familiares cuyos cuidados pueden motivarlo, no acota el derecho a la adaptación más allá de la jornada ordinaria de trabajo, o incluso, como hemos visto, podría servir para que los trabajadores, además, pudieran pedir teletrabajar de manera razonable, teniendo el empresario la carga de probar imposibilidades organizativas o productivas para dar su negativa, o al menos negociar ofreciendo alternativas durante un tiempo razonable posteriores a estudiar su solicitud.

Es de esperar, por tanto, que durante los próximos meses se siga incrementando notablemente los juicios en los juzgados por estos motivos. abogado laboralista tenerife

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