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ERTE en España

¿Qué es un erte?

Como sus siglas indican, ERTE se corresponde a un Expediente de Regulación de Empleo de carácter Temporal. Es una herramienta estipulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, quedando en suspenso la relación laboral contractual, es decir la obligación de prestar servicios a cambio de una remuneración, pasando temporalmente el trabajador a percibir una prestación de desempleo durante su vigencia.

¿cómo se acogen las empresas al erte?

Para que las empresas puedan acogerse a este mecanismo deben darse ciertas condiciones:

  • Causas técnicas, organizativas, económicas y de producción.
  • Causas de fuerza mayor ( con efectos desde el momento del hecho causante).

El Expediente de Regulación de Empleo de carácter Temporal (ERTE) está sometido a un procedimiento en el que se debe poner de manifiesto la realidad de las causas que justifican su aplicación, ajustándose a unos plazos que han sido notablemente simplificados como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social que ha provocado la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19 cuando se alegue causa de fuerza mayor, sin que ello suponga que no puedan ser sometidos a control o impugnados individual o colectivamente si no se ajustan a las causas realmente invocadas.

¿Cuál es la finalidad del erte?

Por tanto se puede afirmar que la última finalidad que persigue el ERTE con su aplicación, es mantener la viabilidad de las empresas sin que se llegue a la destrucción definitiva los puestos de trabajo.

¿cuál es la diferencia con el ere?

Se diferencia de los ERES en que en estos últimos, si se extingue definitivamente la relación laboral, teniendo derecho en este caso el trabajador a una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, salvo pacto en contrario entre las partes que conforman la relación laboral, pudiendo acordarse una indemnización superior. Al igual que en el supuesto anterior las causas extintivas deben también ajustarse a la realidad, quedando sometidas también a los correspondientes procedimientos de control y de impugnación en su caso.

¿qué tienen en común ambos mecanismos?

Indudablemente ambos mecanismos han sido instaurados para solventar situaciones complejas en la gestión y organización de la actividad laboral; por tanto se trata de medidas a las que se debe acudir solo en casos excepcionales, contemplando nuestra legislación otras menos gravosas que deben ser aplicadas inicialmente.

Puedes consultarnos cualquier duda que tengas poniéndote en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

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