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Qué hacer cuando fallece un familiar

El fallecimiento de un familiar es un momento traumático para cualquier persona, si a ello sumamos la desinformación genérica que hay sobre los posteriores trámites que se deben realizar, puede suponer que ese momento de gran tristeza sea más desgarrador aún.
En este post, queremos informarte sobre qué hacer cuando fallece un familiar de manera muy escueta sobre los trámites a realizar en estos difíciles momentos, tanto los trámites civiles/ notariales, como fiscales.

TRÁMITES CIVILES

Una vez fallecida la persona (causante) deberemos esperar 15 días (aproximados) para que se emita el Certificado de Defunción del/la causante, además de ello necesitaremos el Certificado de Últimas Voluntades, a continuación, te indicamos qué es cada uno y para que sirve:

  • Certificado de Defunción

Es el documento oficial en donde consta inscrita en el Ministerio de Justicia el fallecimiento del/la causante.

  • Certificado de Ultimas Voluntades

Es el documento oficial, en donde el Ministerio de Justicia nos indica si el/la causante, realizó testamento y ante qué notario. 

Estos pasos son imprescindibles para comenzar con el procedimiento de herencia, pues según conste en el Certificado de Ultimas Voluntades, acudiremos a un tipo de los siguientes procedimientos:

HERENCIA CON TESTAMENTO

Este procedimiento tendrá lugar, cuando en el Certificado de Ultimas Voluntades, contenta que se otorgó testamento.

Una vez con el Certificado de Últimas Voluntades y de Fallecimiento, deberemos acudir al Notario/a en donde se otorgó y solicitar el trámite de la apertura de la testamentaría, esto significa: que se iniciará el trámite notarial en donde posteriormente se realice la aceptación u adjudicación de herencia. 

Documentos a aportar al Notario:

  1. Certificado de Fallecimiento
  2. Certificado de Ultimas Voluntades
  3. Escrituras o certificados en donde consten tanto las propiedades como las deudas del/la causante. 

Estos son los documentos básicos que deben aportarse, cada herencia será distinta, por lo que se puede pedir por parte de la notaria determinados documentos que en otra herencia no se soliciten. 

Una vez se tengan todos los documentos, se dará un valor a cada una de las propiedades y se podrá proceder a firmar la aceptación y adjudicación de herencia por los herederos y legatarios.

HERENCIA SIN TESTAMENTO (ABINTESTATO)

Igualmente necesitaremos los mismos documentos para iniciar este procedimiento, que igualmente se realizará ante el/la Notario/a, en esta ocasión a elegir por los herederos/as.

En este procedimiento será necesario, al no haber testamento, realizar una escritura de Declaración de Herederos, la cual, podrá realizar uno de ellos con el testimonio de dos testigos, no hace falta que acudan a la firma de esa escritura todos los herederos. Este documento una vez realizado debe publicitarse por ley 20 días, los cuales, sirve para dar plena validez al documento y aquellos herederos del/a causante, que desconozcan de su fallecimiento, se manifiesten acerca de la herencia en condición de heredero/a.

Ya una vez transcurrido el plazo de los 20 días de publicación, con la escritura de declaración de herederos, podremos proceder a iniciar lo que el núcleo de la herencia, esto es: aportar al Notario/a la documentación que certifique tanto las propiedades como deudas que tenía el/la causante.

Con todas las propiedades y deudas, e identificados los herederos, junto al valor de las propiedades, se procederá a la aceptación y adjudicación de la herencia. 

trámites tributarios

Tenemos como herederos la obligación de presentar junto la documentación Notarial, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en el plazo de 6 MESES (una vez fallecido el causante), el cual, en Canarias, es un impuesto cedido por el Estado, y lo gestiona el Gobierno de Canarias. Actualmente este impuesto tiene una bonificación del 99,9%, por lo que los herederos pagaran solamente el 0,01 % sobre el valor de lo que se haya adjudicado en la aceptación y adjudicación de herencia.

El modelo a liquidar será el 650 y 660 (repetimos en Canarias), debemos rellenar el modelo, y pagar la cuantía correspondiente ante de ir a presentar el modelo a la Agencia Tributaria Canaria.

A efectos fiscales, en las “declaraciones de rentas” (IRPF) posteriores tributaremos por aquellos que nos hayamos adjudicado en la herencia. 

Será importante para este apartado si hemos realizado algún tipo de mejora entre herederos, o si bien se ha aceptado en beneficio de inventario.

trámites registrales

Una vez tengamos los trámites anteriormente mencionados realizados, debemos inscribir en el Registro correspondiente (si es una casa o terreno en el Registro de la Propiedad, si es un Coche: en la Dirección General de Tráfico). 

 

Para cualquier cuestión, no dude en solicitar cita con nuestro despacho de abogados en el teléfono 689698864 o correo electrónico info@hernandezygonzalez.com

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