¿Cómo funciona la justicia gratuita en españa?
En España la Justicia Gratuita se basa en tres artículos reconocidos en nuestra Constitución.
El artículo 14 establece, que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 24 en el nº1 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión y, en tercer lugar el artículo 119 sostiene que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita desarrolla este derecho constitucional y acaba con la dispersión normativa que había anteriormente a su publicación. Ahora bien, para acceder a la misma han de darse unos requisitos que en el caso de personas físicas vendrá condicionado a la carencia de patrimonio, excluyendo la vivienda habitual y con una limitación de ingresos que varían en función de si se pertenece o no a una unidad familiar y los miembros que la componen. En el caso de las personas jurídicas quedaría limitado a las asociaciones de utilidad pública y fundaciones que carezcan de recursos para litigar.
¿Qué me ofrece las comisiones de asistencias jurídicas gratuitas?
Las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita son las responsables de velar y conceder este derecho en colaboración con los diferentes colegios de abogados, en los que existen unas listas de letrados adscritos al Turno de Oficio en sus diferentes materias. De tal modo que cuando al ciudadano se le reconoce a litigar por justicia gratuita, también le será designado un abogado según el turno correspondiente de las litas confeccionadas.
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