Como todas las semanas, nuestro despacho de abogados te responde a las preguntas más repetidas de nuestros clientes cuando vienen a solicitando servicios de consultoría. Esta semana nos toca hablar de guarda custodia y alimentos. He aquí nuestras respuestas.
El padre de mis hijos se fue de casa y no quiere ocuparse de sus hijos, ¿quÉ puedo hacer?
En estos casos hay que diferenciar si existe matrimonio, teniendo que acudir a un procedimiento de separación o divorcio y en el que se van a dictar unas medidas que afectan a padre e hijos. Si no hay matrimonio, se acude a un procedimiento de Guarda Custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales.
¿QuÉ documentos necesito para iniciar estos procedimientos?
En el caso de la separación o divorcio necesitarías una certificación literal de matrimonio y del nacimiento de los hijos. Se obtiene en El Registro Civil de la ciudad de la celebración del matrimonio o del nacimiento de los hijos que se puede obtener simplemente llevando el libro de familia; también es conveniente aportar todos aquellos documentos que acrediten ingresos y gastos para poder establecer las cantidades que deberán aportar cada uno de los progenitores en concepto de alimentos para los hijos, tales como de colegio actividades extraescolares, clases particulares, agua, luz teléfono, seguros de vida, decesos, préstamos etc. En el segundo de los procedimientos lo mismo salvo la certificación de matrimonio.
Si tengo una hipoteca de la vivienda familiar, ¿el juez que lleve mi caso establecerá quien debe hacerse cargo de pagarla?
La respuesta es negativa. Ya que el juez que conozca del asunto no es competente para ello, al tratarse de una obligación que se tiene con el banco adquirida con anterioridad. Por tanto si la hipoteca está a nombre de los dos, cada uno deberá hacerse cargo de pagar la mitad hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales. Lo mismo ocurriría con cualquier préstamo adquirido conjuntamente.
¿Es lo mismo Custodia que Patria Potestad?
No, La Patria Potestad en estos Procedimientos salvo casos excepcionales de incumplimientos graves, la siguen manteniendo ambos progenitores, pues significa que ambos participan de las decisiones fundamentales que afecten a los hijos. La custodia por el contrario afecta a decisiones de índole cotidiano y podrá ser compartida o que el Juez se la conceda a uno de los padres en caso de que no exista acuerdo, según la idoneidad o capacidad y dedicación que cada uno de ellos pueda acreditar en el juicio que se celebre.
Otra cuestión que resulta necesario aclarar es que en caso de custodia compartida entre ambos padres (progenitores), cada uno de ellos se hará cargo de los alimentos de los hijos en los periodos en que ostente la custodia. En el caso de que el juez la conceda a uno de ellos, el otro vendrá obligado a satisfacer alimentos para los hijos en función de los gastos e ingresos y sus necesidades. Por tanto, resulta relevante su acreditación como se ha dicho anteriormente. En ambos casos los gastos extraordinarios como aquellos médicos no cubiertos por la Seguridad Social clases particulares etc se abonarán por mitad.
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